MILITARES. RETROACTIVIDAD. DERECHOS ADQUIRIDOS BAJO LA LEY ABROGADA.
Si un militar adquirió derechos durante la vigencia de la abrogada Ley de Retiros y Pensiones Militares de 30 de diciembre de 1955, esos derechos no le pueden ser desconocidos por el hecho de que al solicitarlos ya había entrado en vigor la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, pues ello sería desconocer retroactivamente una situación ya concretada, pues al adquirir los derechos por la satisfacción de las condiciones relativas, dejó de tratase de una mera expectativa de derecho, como lo habría sido si la abrogación fuese anterior a la adquisición del derecho. Y lo anterior no se desvirtúa por el hecho de que el artículo décimo transitorio de la nueva ley haya establecido que para los haberes de retiro, compensaciones y pensiones en trámite, el trámite se continuará de acuerdo con las nuevas reglas que señala, pues eso sólo se puede referir a las normas procesales que rigen el trámite mismo, pero no al derecho sustantivo que determina la adquisición de los derechos a la prestación de que se trate, ya que en este aspecto desconocer derechos adquiridos, aunque no se hayan deducido con anterioridad, sería violatorio de la prohibición del artículo 14 constitucional de aplicar retroactivamente las leyes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250914-7a6f96e3/militares-retroactividad-derechos-adquiridos-bajo-la-ley-abrogada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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