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MILITARES. DERECHO A PERCIBIR HABER DE RETIRO. A PARTIR DE CUANDO SE ORIGINA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250604 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 117

El artículo 47, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, señala que el derecho para recibir haber de retiro o compensación, se origina por la resolución definitiva dictada por el propio instituto y, aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por consiguiente, es a partir de esa fecha cuando el militar queda en situación de retiro y con derecho de percibir los haberes correspondientes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250604-68385f43/militares-derecho-a-percibir-haber-de-retiro-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 507/81. Antonio Lara Escobar. 1o. de octubre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Guadalupe Cueto Martínez.

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