MILITARES. HABERES DE RETIRO. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBEN CUBRIRSE.
El haber de retiro debe cubrirse a partir del momento en que sea solicitado y no en el momento en que un militar cesa de disfrutar de una licencia ilimitada y causa alta en esa situación; en virtud de que si bien es cierto que el artículo 47 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, establece que este privilegio se cubrirá a partir de la fecha de la alta señalada, y que en diverso precepto de la citada norma (artículo 19) se especifique que retiro es la facultad que tiene el Estado para separar del servicio activo a los militares y que situación de retiro es aquélla en que éstos son colocados mediante órdenes expresas; también lo es que para efecto del pago de los haberes de retiro, aquéllas no pueden ser dictadas en forma arbitraria por las autoridades, ya que si un militar ha cumplido con el término de servicio en activo señalado por la ley y se encuentra con licencia ilimitada y en ese caso solicita el beneficio de su retiro, debe atenderse a la fecha en que lo hace, pues el artículo 33 de la ley en comento establece que "tienen derecho a un haber de retiro los militares que lo soliciten voluntariamente siempre que se les compute cuando menos 20 años de servicio", lo que debe considerarse acorde con los principios elementales de la seguridad social militar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248910-75fbb65b/militares-haberes-de-retiro-momento-a-partir-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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