MILITARES, HABER DE RETIRO AUNQUE NO SE TENGA EL CARACTER DE (FUERZA AEREA EXPEDICIONARIA MEXICANA).
El beneficio del pago de haberes de retiro está instituido exclusivamente para los militares, y conforme al artículo 49 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, "la baja en el Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México, salvo la que se ordene por muerte del militar, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubiere generado durante la prestación de los servicios militares"; mas la diversa disposición contenida en el artículo 31, fracción VII, de la misma ley, estatuye un caso de excepción a dicha regla general, ya que señala que tiene derecho al haber de retiro. "VII. El personal que constituyó orgánicamente la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana que participó en la Segunda Guerra Mundial, formando parte de unidades que combatieron en el lejano oriente, en el período comprendido entre el dieciséis de julio de mil novecientos cuarenta y cuatro al primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, siempre que figure en la relación oficial..."; es decir, conforme a este último dispositivo, no es necesario que quien solicite ese beneficio debe de acreditar que es militar y que está en servicio activo de las armas, sino sólo que formó parte de la Fuerza Aérea Expedicionaria Mexicana a que se refiere el numeral en cita y que figura en la relación oficial de dicha unidad. Por tanto, el reclamante tiene derecho a ser colocado en "situación de retiro", aunque no sea militar, por ser esta la única manera de obtener el "haber de retiro" que la ley le confiere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251414-d78e5b32/militares-haber-de-retiro-aunque-no-se-tenga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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