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Modo: Corpus Pro

HABER DE RETIRO DE LOS MILITARES. AL PARTICIPAR DE LA NATURALEZA DE UNA JUBILACIÓN, SU OTORGAMIENTO Y AJUSTE CORRECTOS SON IMPRESCRIPTIBLES.

Clave: I.11o.A.8 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2018447 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 60, Noviembre de 2018; Tomo III; Pág. 2261

Del artículo 33 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, abrogada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003, se advierte que tienen derecho al otorgamiento de un haber de retiro, los militares que hayan llegado a la edad límite establecida en el artículo 23 del propio ordenamiento, en cuya cuota se tomarán en cuenta los años de servicios. Ahora bien, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXV, Núm. 4, julio a agosto de 1955, página 1229, de rubro: "JUBILACIÓN, NATURALEZA DE LA (PRESCRIPCIÓN).", sentó criterio acerca de que el derecho a la jubilación es de tracto sucesivo y perdura por toda la vida del trabajador, por lo que es imprescriptible. Por tanto, al participar el haber de retiro de la naturaleza de una jubilación, su otorgamiento y ajuste correctos son imprescriptibles.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2018447-721c1b20/haber-de-retiro-de-los-militares-al-participar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 761/2015. Renato Pérez García. 17 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Urbano Martínez Hernández. Secretaria: Larisa González de Anda. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destacan las diversas jurisprudenciales 2a./J. 114/2009 y 2a./J. 115/2007, de rubros: "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE." y "PENSIÓN Y JUBILACIÓN. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN LA CUAL SE FIJA INCORRECTAMENTE AQUÉLLA O EL SALARIO BASE PARA CALCULARLA, PODRÁ IMPUGNARSE EN CUALQUIER TIEMPO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXX, septiembre de 2009, página 644 y XXVI, julio de 2007, página 343, respectivamente.

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