SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LOS ARTICULOS 49 Y 50, FRACCION II, DE LA LEY QUE REGULA AL INSTITUTO RESPECTIVO, NO VULNERAN EL ARTICULO 5o. CONSTITUCIONAL.
Los artículos 49 y 50, fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que establecen que la baja en el Ejército extingue todo derecho a reclamar haber de retiro y que los derechos a percibir beneficios de retiro se pierden, entre otras causas, por baja en el Ejército, no privan al militar dado de baja del producto de su trabajo, pues de la interpretación conjunta de dichos preceptos y de los diversos 13 y 123 constitucionales, apartado B, fracción XIII; 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 10 y 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y, 16, 22, 31, 32 y demás relativos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, se concluye que el derecho al haber de retiro nace hasta el momento del egreso del servicio, porque ese derecho depende no sólo del tiempo del desempeño, sino de la concurrencia en aquel momento de los requisitos previstos en la Ley de Seguridad Social antes mencionada, de cuyo contenido deriva, como presupuesto esencial, que se trate de un militar en situación de retiro en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas; situación diversa a la del que es dado de baja, ya que no adquiere el derecho a percibir el haber de retiro, en primer lugar, porque ya no es militar y, en segundo, porque no salió del servicio activo por causas que enaltecen la vocación castrense y la lealtad al Instituto armado, como los puestos en situación de retiro, sino por haber incurrido, por regla general, en alguna causa denegatoria de las virtudes mencionadas, de tal manera que los artículos 49 y 50, fracción II invocados, en cuanto establecen que la baja extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, no pueden interpretarse como el reconocimiento de que ya existía el derecho, sino como la enfática y reiterada determinación de que los militares dados de baja no tienen derecho a percibirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200159-6b77ded4/seguridad-social-de-las-fuerzas-armadas-mexicanas-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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