FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO, AL PREVER QUE EL DERECHO A PERCIBIR BENEFICIOS DE RETIRO, UNA VEZ QUE FUERON OTORGADOS, PRESCRIBE POR HABER DEJADO DE HACER GESTIONES DE COBRO EN UN LAPSO DE TRES AÑOS, VIOLA LOS ARTÍCULOS 14 Y 123, APARTADO B, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Hechos: El quejoso prestó sus servicios en las Fuerzas Armadas Mexicanas, donde le fue otorgada una pensión de retiro del 85% de sus percepciones; sin embargo, no cumplió con su obligación de pasar la revista de supervivencia prevista en el artículo 8 del Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Años después solicitó a ese órgano (ISSFAM) que se reiniciara el pago de dicha pensión y los derechos inherentes al retiro y, al estimar que se actualizaba la hipótesis contenida en el artículo 51, fracción IV, de la ley del propio instituto, declaró insubsistente el beneficio de haber de retiro que le había concedido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 51, fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al prever que el derecho a percibir beneficios de retiro, una vez que fueron otorgados, prescribe por haber dejado de hacer gestiones de cobro en un lapso de tres años, viola los artículos 14 y 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no respeta derechos adquiridos ni los de seguridad social.
Justificación: Lo anterior, porque conforme al artículo 19 de la ley del instituto mencionado abrogada, los militares en situación de retiro tienen el derecho de recibir el haber de retiro o compensación, entre otras prestaciones, concesión que no resulta gratuita o generosa, sino que constituye un derecho generado por el número de años laborados y con visos vitalicios, cuya finalidad es garantizar la supervivencia; de modo que al tratarse de un derecho adquirido, se tiene durante toda la vida del militar retirado, tornándolo en imprescriptible. Bajo tales premisas, el artículo 51, fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas viola los artículos 14 y 123, apartado B, de la Constitución General, al prever una figura prescriptiva en favor del Estado; de ahí que no sea acorde con los principios contenidos en los preceptos constitucionales citados, al desconocer derechos adquiridos, máxime que la protección constitucional de los derechos a la seguridad social y a la salud no permite que la prescripción opere en relación con el derecho a la percepción de un haber de retiro sino, en todo caso, únicamente por los haberes mensuales no cobrados en el lapso de tres años, sin que la demora en la solicitud implique que el militar en situación de retiro no los necesitó.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024235-856a027d/fuerzas-armadas-mexicanas-el-articulo-51-fraccion-iv · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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