MILITARES, RETIRO DE LOS.
Concedida una gratificación a un militar, por haber llegado a la edad fijada en el articulo 3o. de la ley respectiva, y con fundamento en ella, sus herederos no tienen obligación de probar el requisito de la edad, y no puede decirse que por el fallecimiento del beneficiario, hayan perdido sus herederos el derecho a la gracia concedida, porque tal requisito sólo puede considerarse como una verdadera condición suspensiva de los efectos del acuerdo, y cumplida que sea por los herederos, será exigible la ejecución del mismo, porque el derecho nació para el beneficiario, desde la fecha de su expedición, y siendo un derecho, forma parte, necesariamente, por herencia, del patrimonio de sus hijos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330274-8344acc7/militares-retiro-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MILITARES. RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- MILITARES, RETIRO DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS. (s/clave)
- GRATIFICACIONES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, PAGO DE LAS GRATIFICACIONES QUE ESTABLECE LA LEY DE PENSIONES. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis