GRATIFICACIONES MILITARES.
El artículo 29 de la Ley de Retiros y Pensiones de 1926, establece: "Se les abonará una gratificación equivalente a la pensión de dos años, a los deudos del militar que hubiere cumplido el período que da derecho al retiro por servicios, y que falleciere sin haber disfrutado del retiro" y la fracción IV del artículo 9o. dice: "El cincuenta por ciento del haber, si tiene por lo menos, veinte años de servicio". Ahora bien, si se concede a un militar, finado, las condecoraciones de cuarta y quinta por haber comprobado tener veinte años de servicio en el ejército, la resolución que le niega el beneficio de la gratificación que solicitó, porque se le considera no haber prestado el mínimo de servicios establecido en la ley de la materia, es violatoria de garantías constitucionales, toda vez que no puede considerarse legalmente fundado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326098-ebb49b43/gratificaciones-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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