MILITARES, DERECHOS DE LOS DEUDOS DE LOS.
El artículo 23 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, establece, con toda claridad, en la fracción I, el derecho de los hijos o hijas legítimos de un militar, a la pensión y, en su caso a la gratificación, por concurrir las causas que previene el artículo 28 de la misma ley, sin que tal derecho se subordine al estado civil de dichos hijos, y como la fracción II, al hablar de hijas solteras, establece una excepción, sólo es aplicable el caso en que haya concurrencia de derechos con la madre soltera o viuda, a la muerte del militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330355-c2aa5cc2/militares-derechos-de-los-deudos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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