PENSIONES MILITARES.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Retiro y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, en el sentido de que, "si después de otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero sólo percibirán su parte desde la fecha en que les fuera concedida, sin que puedan reclamar el reintegro de las cantidades cobradas por los primeros beneficiados", es de concluirse que puede reclamarse el beneficio de pensión, aun después de que ha sido otorgado a diversos familiares del militar, si por otros motivos no se ha extinguido el derecho a la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321511-ff890e5d/pensiones-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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