PENSIONES CONCEDIDAS A LOS FAMILIARES DE LOS MILITARES.
Si la pensión ha sido otorgada por medio de un decreto expedido por el Ejecutivo, en uso de facultades extraordinarias, con anterioridad a la vigencia de la Ley de Retiros y Pensiones de 1926, la Secretaría de Guerra no puede alegar la disposición del artículo 41 de la ley citada, para cancelar esa pensión, por ser patente su retroactividad; pues si la pensión fue otorgada con anterioridad, la aplicación del citado artículo 41 priva al beneficiario de la pensión, de sus propiedades y posesiones adquiridos, sin que exista fundamento legal alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335210-a7b9a89f/pensiones-concedidas-a-los-familiares-de-los-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES MILITARES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, SUBSISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES DE RETIRO.- (2034)
- PENSIONES Y RETIROS DEL EJERCITO. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, REVISION DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis