Corpus
Modo: Corpus Pro

MILITARES, DERECHO A LAS PENSIONES DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333224 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 632

El espíritu del artículo 6o. de la ley de pensiones de veintinueve de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro, es conceder el derecho de pensión por el orden que menciona; pero no por el hecho de que fallezca la esposa con hijos, éstos deben perder el derecho a la pensión, porque se entiende que en el caso de que fallezca la madre, la pensión se menguaría, pero no desaparecería, ya que, de lo contrario se podría afirmar que por el hecho de que la viuda pasara a segundas nupcias y a ella se le hubiera concedido la patente de pensión por la prelación que le corresponde, los hijos no podrían reclamar su derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333224-d35b84bf/militares-derecho-a-las-pensiones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5052/35. Gálvez Pacheco Estrella. 26 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José María Truchuelo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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