MILITARES, DERECHO A LAS PENSIONES DE LOS.
El espíritu del artículo 6o. de la ley de pensiones de veintinueve de mayo de mil ochocientos noventa y cuatro, es conceder el derecho de pensión por el orden que menciona; pero no por el hecho de que fallezca la esposa con hijos, éstos deben perder el derecho a la pensión, porque se entiende que en el caso de que fallezca la madre, la pensión se menguaría, pero no desaparecería, ya que, de lo contrario se podría afirmar que por el hecho de que la viuda pasara a segundas nupcias y a ella se le hubiera concedido la patente de pensión por la prelación que le corresponde, los hijos no podrían reclamar su derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333224-d35b84bf/militares-derecho-a-las-pensiones-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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