PENSIONES A LOS MILITARES.
El artículo 6o. de la Ley de Pensiones de 1896, estableció que tendrían derecho a pensión militar, desde la muerte del causante, en cuarto término, el padre sexagenario, a falta de las personas señaladas en las fracciones anteriores; pero el artículo 75 de la Ordenanza General del Ejército de 1911, estableció el mismo derecho en favor de los padres ancianos de los militares que murieran en acción de guerra, y es indiscutible que este último precepto derogó el anterior, al estatuir que tendrían derecho a pensión, los padres ancianos, no precisamente sexagenarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336306-4f4a8e97/pensiones-a-los-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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