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PENSIONES A LOS MILITARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336306 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3150

El artículo 6o. de la Ley de Pensiones de 1896, estableció que tendrían derecho a pensión militar, desde la muerte del causante, en cuarto término, el padre sexagenario, a falta de las personas señaladas en las fracciones anteriores; pero el artículo 75 de la Ordenanza General del Ejército de 1911, estableció el mismo derecho en favor de los padres ancianos de los militares que murieran en acción de guerra, y es indiscutible que este último precepto derogó el anterior, al estatuir que tendrían derecho a pensión, los padres ancianos, no precisamente sexagenarios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336306-4f4a8e97/pensiones-a-los-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 66/32. Vidrio Hernández Praxedis. 14 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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