MILITARES, DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES.
El artículo 6o. de la Ley de Pensiones Militares, de 29 de mayo de 1896, debe entenderse como limitativo, de tal modo que si la interesada no tuviere, al ocurrir la muerte del causante, el estado de viudez, no puede adquirir con posterioridad el derecho correlativo, pues la intención del Estado es prestar inmediato auxilio y no constituirse en regulador, por tiempo indefinido, de la situación económica de sus servidores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333304-6caf18b3/militares-derechos-de-los-beneficiarios-de-pensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3473/36. Candiani viuda de Barrueta Aurora. 16 de febrero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José María Truchuelo. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Jurisprudencia relacionada
- MILITARES, DERECHO A LAS PENSIONES DE LOS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LOS FAMILIARES DE LOS. (s/clave)
- PENSIONES A LOS MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A LAS VIUDAS DE LOS. (s/clave)
- PENSIONES A LOS DEUDOS DE LOS MILITARES . (s/clave)
- MILITARES, PRESCRIPCION DE LAS PENSIONES EN FAVOR DE LOS DEUDOS DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis