PENSIONES A LOS DEUDOS DE LOS MILITARES .
Si la pensión se solicitó durante la vigencia de la ley actual de pensiones que empezó a regir el 10 de mayo de 1940, debe tenerse en cuenta que la misma ley, en su artículo 7o., transitorio, previene terminantemente que las pensiones en trámite o que se pidan con posterioridad a la ley, fundándose en hechos anteriores a ella, se regirán para su otorgamiento, por la ley más favorable al presunto pensionista y la tramitación siempre se regirá por esta ley, aunque el fallecimiento del causante hubiera ocurrido con anterioridad a la vigencia de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322011-582b8bb5/pensiones-a-los-deudos-de-los-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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