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PENSIONES A LOS DEUDOS DE LOS MILITARES .

Clave: — · Registro digital (IUS): 322011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2574

Si la pensión se solicitó durante la vigencia de la ley actual de pensiones que empezó a regir el 10 de mayo de 1940, debe tenerse en cuenta que la misma ley, en su artículo 7o., transitorio, previene terminantemente que las pensiones en trámite o que se pidan con posterioridad a la ley, fundándose en hechos anteriores a ella, se regirán para su otorgamiento, por la ley más favorable al presunto pensionista y la tramitación siempre se regirá por esta ley, aunque el fallecimiento del causante hubiera ocurrido con anterioridad a la vigencia de la misma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322011-582b8bb5/pensiones-a-los-deudos-de-los-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9567/45. Flores Rangel Eva. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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