PENSIONES, LEY APLICABLE EN CASO DE.
La expresión más favorable contenida en el artículo 7o. de la Ley de Retiros y Pensiones Militares de mil novecientos cuarenta, debe interpretarse en el sentido de que lo que se le pretende reconocer es una mejor situación. Además dicho artículo debe ser apreciado en toda su integridad y tiene que admitirse que al establecer que no sólo las pensiones en trámite sino aun las que se piden con posterioridad a la ley, fundándose en hechos anteriores a ella, se regirán por la ley más favorable, reconoce dentro de nuestro sistema constitucional, que el principio de irretroactividad sólo está prohibido cuando perjudica a alguien o cuando viola derechos adquiridos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301523-a9731714/pensiones-ley-aplicable-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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