MILITARES, DERECHO A PENSION POR LA MADRE DE LOS.
El artículo 23, fracción II, de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, contiene una disposición clara y precisa que no requiere esfuerzo de interpretación, para fijar su sentido ni su alcance jurídico, al establecer que tiene derecho a pensión por la muerte de un militar, la madre soltera o viuda, en caso de que aquél no haya dejado esposa, menores o hijas solteras. Por tanto, si quien con el carácter de madre de un militar, al solicitar la pensión a la muerte de éste, reconoce que es casada, es indudable que no se encuentra comprendida en los términos del precepto antes mencionado, sin que pueda tomarse en consideración, para sostener lo contrario, la razón de que el estado de la peticionaria de la pensión, equivale a la soltería, en virtud de que se encuentra en situación de desamparo, por haber sido abandonada por su esposo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329658-bd6cb7d2/militares-derecho-a-pension-por-la-madre-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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