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MILITARES, COMPENSACION ECONOMICA A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265941 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCV, Tercera Parte; Pág. 32

Si se le niega compensación económica al quejoso porque la Secretaría de la Defensa Nacional no le tiene reconocida personalidad militar, por haber sido dado de baja del ejército, como ello no implica de ninguna manera que no tenga derecho para reclamar los beneficios que le concede la Ley de Retiros y Pensiones, en tal virtud, la negativa de la Secretaría de la Defensa Nacional, para avocarse al estudio correspondiente al otorgamiento del beneficio señalado, entraña una violación al artículo 3o. de la Ley de Retiros y Pensiones, la que debe resolverse de acuerdo con los antecedentes militares del quejoso, fundándola y motivándola debidamente, por lo que, al no hacerlo así la responsable, viola en su perjuicio las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265941-b91f129c/militares-compensacion-economica-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2255/64. Agustín Morales Medrano. 10 de mayo de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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