PENSIONES DE RETIRO, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS.
Contra la orden administrativa que manda que no se pague una pensión, procede conceder la suspensión definitiva sin ningún requisito, en virtud de que la sociedad y el Estado, no sufren daños o perjuicios, con el hecho de que se siga pagando al agraviado, la pensión de que disfruta, por no constituir esto más que la continuación de un estado de cosas, ya aceptado con anterioridad por la autoridad designada como responsable; y serían en cambio, de difícil reparación, los que se ocasionaran al quejoso, con la ejecución del acto que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809550-dec0694a/pensiones-de-retiro-suspension-del-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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