PENSIONES.
Cuando el acto reclamado consiste en al cancelación o suspensión de una pensión, procede conceder la suspensión, toda vez que el efecto de está, es que se siga pagando al quejoso la pensión de que ya disfrutaba, lo cual no es más que la continuación de un estado de cosas, aceptado con anterioridad por las autoridades responsables, y en cambio, serían de difícil reparación los perjuicios que se ocasionarían al agraviado, con la ejecución de dicho acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336828-fdea5f9a/pensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 300/32. Gutiérrez Amada. 2 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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