PENSIONES, SUSPENSION EN CASO DE.
Si el acto reclamado tiene por objeto cancelar la pensión de que disfruta al quejoso, como de no suspenderlo, serían de difícil reparación, los perjuicios que se le originarían a éste, en tanto que, según jurisprudencia de la Suprema Corte, concediéndola no se causan daños a la sociedad ni al Estado y no se hace más que mantener un estado de cosas establecido anteriormente, y por lo mismo, no se irrogan daños al erario, procede, con apoyo en la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, conceder la suspensión definitiva de tal acto, a fin de que, mientras se falle en definitiva el fondo del amparo, continúe pagándose la pensión a que se ha hecho referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335320-893b5777/pensiones-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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