PENSIONES.
Cuando se reclama contra el acuerdo que manda disminuir una pensión, procede conceder la suspensión mediante fianza, porque con ella no se causan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado, puesto que el hecho de seguir pagando la pensión, no es sino continuar un estado de cosas ya aceptado con anterioridad, y son de difícil reparación los daños que se originen al pensionista, con la ejecución del acto, puesto que se le priva de los medios de subsistencia; pero como se ignora el resultado del juicio de amparo, a fin de poner a cubierto al erario federal, debe exigirse garantía, para que surta sus efectos la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336921-cd19d8d0/pensiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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