PENSIONES, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS.
Cuando el acto reclamado consiste en la cancelación de una pensión que está recibiendo el quejoso, procede conceder la suspensión, sin requisito alguno, por satisfacerse las condiciones exigidas por la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, ya que con dicha medida no sufre ningún perjuicio la sociedad ni el Estado, en virtud de que el hecho de que se continúe pagando al agraviado, la pensión que disfruta, no es más que la continuación de un estado de cosas, aceptado con anterioridad, por la autoridad responsable, y porque, por otra parte, notoriamente serán de difícil reparación los daños que se ocasionarían al quejoso, con la ejecución del acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337081-7d817342/pensiones-suspension-del-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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