PENSIONES, SUSPENSION EN CASO DE REDUCCION DE LAS.
Cuando el acto reclamado consiste en la reducción de una pensión de que ha venido disfrutando determinada persona, para establecer la procedencia de la suspensión, debe considerarse si se encuentran satisfechos el primero y el último de los requisitos que establece la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo; mas como no puede afirmarse con certeza, que el Estado no resiente perjuicio alguno en sus intereses, con la suspensión, ya que se ignora el sentido en que habrá de ser fallado en el fondo del amparo, a fin de evitar dichos perjuicios, la suspensión deberá concederse previa fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809442-11f63af6/pensiones-suspension-en-caso-de-reduccion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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