PENSIONES REDUCCION DE .
Cuando se pide amparo en contra de los efectos ulteriores de la reducción de una pensión que disfrutaba el agraviado, de conformidad con la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, es procedente conceder la suspensión ya que se trata de un acto de tracto sucesivo, por una parte, y por otra, quedan satisfechos los requisitos que para la procedencia de la suspensión exige dicho precepto legal, supuesto que la solicita el quejoso y con ella no se causa perjuicio a la sociedad ni al Estado, toda vez que el afectado de esa suspensión es el de que se continúe pagando íntegramente al agraviado la pensión que disfrutaba con anterioridad, o lo que es lo mismo, no es más que la continuación de un estado de cosas ya aceptado de antemano por las autoridades responsables, siendo en cambio de difícil reparación los perjuicios que se ocasionan al quejoso y en la inteligencia de que esa suspensión debe ser concedida sin requisito alguno para el efecto de que se siga pagando la cuota asignada con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337017-f99f8dc9/pensiones-reduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES, SUSPENSION EN CASO DE REDUCCION DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- PENSIONES, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES. (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES, SUSPENSION TRATANDOSE DE SUPRESION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis