PENSIONES, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS.
Cuando el acto reclamado consiste en suspender el pago de una suspensión, procede conceder la suspensión definitiva, previa fianza, toda vez que esta suspensión no equivale, sino a la continuación de un estado de cosas ya aceptado por el Estado, y los posibles perjuicios que puede recibir, si el amparo fuere negado, quedan ampliamente garantizados con la fianza que deberá otorgarse para la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336857-06ee273d/pensiones-suspension-del-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXVII, página 2508. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 2078/32. López viuda de Villaseñor Manuela. 25 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXVII, página 1775. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2076/32. Acosta María Teódula. 25 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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