PENSIONES DE RETIRO.
El pago de pensiones de retiro constituye un acto de tracto sucesivo, y por tanto, contra la orden que mande que nos paguen, procede conceder la suspensión, puesto que con ella no se causa daño ni perjuicio a la sociedad ni al Estado, y que con la falta de pago sí se siguen daños de difícil reparación para agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337621-e5ca9fc4/pensiones-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2665/30. Zubieta Andrés. 7 de febrero de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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