PENSIONES DEL ERARIO, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS.
Una vez otorgada una pensión, el derecho a percibirla ingresa al patrimonio del pensionista y no puede ser privado de él, sino por la autoridad competente, en los términos fijados por la ley, conforme a la cual la misma pensión hubiese sido otorgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391009-fc38ec0b/pensiones-del-erario-suspension-del-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 4067/28. Ticó Perfecto. 10 de abril de 1929. Mayoría de tres votos.
Amparo en revisión 2087/32. Gutiérrez vda. de Moreno Francisca. 19 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 2251/32. Campos y Sánchez Aurora. 19 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 4207/34. Beltrán y Pichardo María del Carmen. 24 octubre de 1934. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 5354/34. Olivera Víctor Fernando. 6 de diciembre de 1934. Cinco votos.
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