PENSIONISTAS.
Una vez otorgada una pensión, el derecho a percibirla ingresa al patrimonio del pensionista y no puede ser privado de él, sino por la autoridad competente, en los términos fijados por la ley, conforme a la cual la misma pensión hubiese sido otorgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336676-0991c291/pensionistas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXXVIII, página 3334. Indice Alfabético. Amparo 11546/32. Mota viuda de Martínez Isabel. 8 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXXVIII, página 3334. Indice Alfabético. Amparo 1992/32. Rosales Cortés Juan Francisco. 8 de junio de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XXXVIII, página 696. Amparo administrativo en revisión 15094/32. González viuda de Castor Hildelisa. 24 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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