PENSIONES CIVILES DE RETIRO.
Cuando una pensión civil de retiro ha sido concedida a un servidor del Estado, con anterioridad a la Ley General de Pensiones, la Secretaría de Hacienda no tiene derecho a reducir la pensión ya concedida, ajustándola a los términos de la nueva ley, pues la primitiva pensión constituye ya un derecho adquirido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337230-21e7bf5f/pensiones-civiles-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3066/31. Beristáin Delfina Davis de. 14 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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