PENSIONES CIVILES DE RETIRO.
El primitivo artículo 13 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, al mandar que se acumularan los servicios prestados por un servidor público, en diversos puestos, no quiso referirse sino a los servicios prestados sucesivamente, y no simultáneamente, lo que claramente se desprende de la lectura del artículo 14 de la citada ley; pues el espíritu de ella es proteger a los empleados con la pensión respectiva, cuando lleguen al período de invalidez; por otra parte, la reforma que se hizo al citado artículo 13, no es mas que una aclaración del mismo, en su redacción primitiva; por tanto, aplicar el artículo ya aclarado, a casos anteriores a la aclaración, no constituye aplicación retroactiva a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338649-e1ae7c26/pensiones-civiles-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES A LOS DEUDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO A FAVOR DE LOS DEUDOS DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis