PENSIONES CIVILES DE RETIRO.
La Ley General de Pensiones, determina que los funcionarios y empleados de la Federación tienen derecho a pensión de retiro, entre otros casos, cuando lleguen a la edad de cincuenta y cinco años, añadiendo el requisito de haber desempeñado quince años de trabajo. Es innegable que el espíritu de estos preceptos, es premiar a los servidores de la nación, por su constancia en el servicio, o acudir en su auxilio cuando se inhabiliten, sin que esta misma ley haya tomado en cuenta, únicamente, los servicios prestados al tiempo o después de su vigencia, ya que el artículo 14, expresamente establece que, para el cómputo de los años de servicio, sólo se tomarán en cuenta los prestados sin interrupción hasta el 31 de diciembre de 1910 y, a partir del 1o. de enero de 1911, todos los servicios en general, aun cuando se hayan desempeñado en períodos interrumpidos, excluyéndose los períodos inferiores a seis meses. Por otra parte, si la ley sólo exige quince años de servicio y cincuenta y cinco de edad para otorgar el derecho a la pensión, con mayor razón ha de existir tal derecho para quien acredita mayor tiempo de servicios y una edad más avanzada, si la ley ha de tener un sentido racional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337354-7de63dcf/pensiones-civiles-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES, REQUISITOS PARA OBTENERLAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis