PENSIONES CIVILES, REQUISITOS PARA OBTENERLAS.
Atentas las reglas conducentes contenidas en la Ley de Pensiones, una persona no puede haber adquirido derecho alguno a pensión, si aun cuando tenía 55 años de edad, al entrar en vigor la ley, no comprobó que hasta aquella época, hubiese prestado 15 años de servicios, y sólo llevaba 12, por haber sufrido varias interrupciones; y si no tenía 15 años de servicio y quedó exento del pago de cuotas, debió, si quería gozar de pensión, acogerse a la ley y contribuir a la formación del fondo, ya que la exención de tal obligación, no implica el goce del beneficio, pues los exentos sólo pueden disfrutarlo, si al entrar en vigor la ley, hubiesen contado 15 años anteriores de servicio y 55 de edad, y renunciando a la exención, se hubieran acogido a la ley y cumplido las obligaciones que impone.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334531-ba1451e9/pensiones-civiles-requisitos-para-obtenerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO. PARA QUE UN FUNCIONARIO TENGA DERECHO A ELLA, DEBE ACOGERSE A LA LEY RELATIVA. (s/clave)
- PENSIONES A LOS DEUDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO, DERECHOS A LAS. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES, BENEFICIARIOS DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis