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PENSIONES CIVILES, REQUISITOS PARA OBTENERLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334531 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1243

Atentas las reglas conducentes contenidas en la Ley de Pensiones, una persona no puede haber adquirido derecho alguno a pensión, si aun cuando tenía 55 años de edad, al entrar en vigor la ley, no comprobó que hasta aquella época, hubiese prestado 15 años de servicios, y sólo llevaba 12, por haber sufrido varias interrupciones; y si no tenía 15 años de servicio y quedó exento del pago de cuotas, debió, si quería gozar de pensión, acogerse a la ley y contribuir a la formación del fondo, ya que la exención de tal obligación, no implica el goce del beneficio, pues los exentos sólo pueden disfrutarlo, si al entrar en vigor la ley, hubiesen contado 15 años anteriores de servicio y 55 de edad, y renunciando a la exención, se hubieran acogido a la ley y cumplido las obligaciones que impone.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334531-ba1451e9/pensiones-civiles-requisitos-para-obtenerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5225/35. Hahener viuda de Ochoa Alcaraz Rosa y coagraviados. 25 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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