PENSIONES CIVILES DE RETIRO. PARA QUE UN FUNCIONARIO TENGA DERECHO A ELLA, DEBE ACOGERSE A LA LEY RELATIVA.
No basta que un funcionario tenga más de treinta años de servicios para que se le conceda pensión, sino que es indispensable que se acoja a la ley, sufriendo los descuentos que el propio estatuto consigna, ya que no sería legal ni justo que se pagara una pensión con fondos que en manera alguna pertenecen al pensionista, por no haber hecho aportación alguna, sino que corresponden exclusivamente a otros empleados y funcionarios que han formado ese acervo con una parte de sus propios emolumentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816807-aee881f9/pensiones-civiles-de-retiro-para-que-un-funcionario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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