PENSIONES CIVILES DE RETIRO A FAVOR DE LOS DEUDOS DE FUNCIONARIOS.
Para determinar el monto de la pensión que debe corresponder a los deudos de los funcionarios que teniendo derecho a pensión, hubieren fallecido antes de haberla solicitado o antes de comenzar a disfrutarla, deben aplicarse las disposiciones de los artículos 7o., fracción VI, y 16, fracción IV, de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, según las cuales dichos deudos tendrán derecho a percibir, por un año, la pensión íntegra que hubiere correspondido al funcionario, y el setenta por ciento de la misma, del segundo año en adelante; en consecuencia, para tales casos es inexacta la aplicación que las autoridades respectivas hagan del artículo 24 de la ley citada, pues esta disposición supone que el funcionario fallecido hubiera comenzado ya a disfrutar de la pensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329122-b09cef7d/pensiones-civiles-de-retiro-a-favor-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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