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PENSIONES CIVILES DE RETIRO A FAVOR DE LOS DEUDOS DE FUNCIONARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3890

Para determinar el monto de la pensión que debe corresponder a los deudos de los funcionarios que teniendo derecho a pensión, hubieren fallecido antes de haberla solicitado o antes de comenzar a disfrutarla, deben aplicarse las disposiciones de los artículos 7o., fracción VI, y 16, fracción IV, de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, según las cuales dichos deudos tendrán derecho a percibir, por un año, la pensión íntegra que hubiere correspondido al funcionario, y el setenta por ciento de la misma, del segundo año en adelante; en consecuencia, para tales casos es inexacta la aplicación que las autoridades respectivas hagan del artículo 24 de la ley citada, pues esta disposición supone que el funcionario fallecido hubiera comenzado ya a disfrutar de la pensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329122-b09cef7d/pensiones-civiles-de-retiro-a-favor-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6158/39. Herrera viuda de Barrón Carmen y coagraviados. 23 septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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