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PENSIONES CIVILES DE RETIRO, CONDICIONES PARA OTORGARLAS, POR CAUSA DE FALLECIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 4016

De los términos de la fracción V del artículo 7o. de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro se desprende que son dos las condiciones requeridas para el otorgamiento de la pensión en caso de fallecimiento: que se acredite ser deudo del funcionario, y que se compruebe que éste falleció en el cumplimiento de sus deberes, esto es, cuando se encontraba desempeñando los mismos, o como consecuencia de ese cumplimiento; ambas condiciones deben comprobarse plenamente y la falta de cualquiera de ellas hace improcedente la pensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329627-db6155f5/pensiones-civiles-de-retiro-condiciones-para-otorgarlas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3054/39. Vega viuda de Hernández Leonor de la. 28 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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