PENSIONES A EMPLEADOS PUBLICOS, POR INHABILITACION PARA EL TRABAJO.
No es exacto que conforme a la fracción III del artículo 7o. de la ley de pensiones, debe existir forzosamente una relación inmediata y necesaria entre el desempeño del servicio y la inhabilitación sufrida; pues si la incapacidad viene en virtud de que los trabajos del empleado oficial, fueron presentados en lugares insalubres y por eso contrajo determinada infección que favoreció el desarrollo de la enfermedad que originó la inhabilitación, es incuestionable que tiene derecho a recibir el beneficio de la pensión, ya que no puede considerarse, ni material ni jurídicamente, que constituye culpa del interesado, el cumplimiento de las órdenes recibidas para ejercer sus funciones, en tales o cuales lugares, más o menos insalubres.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335852-52ae3007/pensiones-a-empleados-publicos-por-inhabilitacion-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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