PENSIONES, REQUISITOS PARA LAS.
La parte segunda del artículo 86 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, dice: "los funcionarios a que se refiere este artículo y los que al entrar en vigor esta ley, hubieren cumplido los 55 años de edad, tendrán derecho a la pensión o al auxilio de gastos de funeral que establece la presente ley, si respectivamente tuvieran, como mínimo, 15 años o un año de servicios conforme ella lo determina"; de donde claramente se desprende que lo que la ley señaló, es que en el momento de entrar en vigor, el funcionario haya cumplido la edad de 55 años y tenga como mínimo de servicios prestados, quince, para tener derecho a la pensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335689-0895edc6/pensiones-requisitos-para-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES CIVILES, REQUISITOS PARA OBTENERLAS. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO. PARA QUE UN FUNCIONARIO TENGA DERECHO A ELLA, DEBE ACOGERSE A LA LEY RELATIVA. (s/clave)
- PENSIONES, MILITARES. (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO, DERECHOS A LAS. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO, REQUISITOS PARA LA CONCESION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis