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PENSIONES, REQUISITOS PARA LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335689 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3317

La parte segunda del artículo 86 de la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, dice: "los funcionarios a que se refiere este artículo y los que al entrar en vigor esta ley, hubieren cumplido los 55 años de edad, tendrán derecho a la pensión o al auxilio de gastos de funeral que establece la presente ley, si respectivamente tuvieran, como mínimo, 15 años o un año de servicios conforme ella lo determina"; de donde claramente se desprende que lo que la ley señaló, es que en el momento de entrar en vigor, el funcionario haya cumplido la edad de 55 años y tenga como mínimo de servicios prestados, quince, para tener derecho a la pensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335689-0895edc6/pensiones-requisitos-para-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1423/35. Ramírez Ramos María de Jesús. 21 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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