PENSIONES, MILITARES.
Según el artículo 6o., de la Ley de Retiros y Pensiones, la pensión es un derecho que se adquiere en los términos de la propia ley, a cuyo artículo 31 debemos ocurrir para decidir que "El derecho para reclamar una pensión nace: I. En los casos de retiro por tiempo de servicios al cumplir el que como mínimo marca esta ley ....". El derecho a la compensación nace (artículo 32), al llegar a la edad límite o al ser separado del servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321387-e165ed85/pensiones-militares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2945/46. Pardo Cuellar Eustaquio. 7 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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