PENSIONES MILITARES. DERECHO PARA RECLAMARLAS.
El artículo 31 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, se refiere a que el derecho para reclamar una pensión, nace en los casos de retiro por tiempo de servicios, al cumplirse el que como mínimo marca esa ley; siendo esto así, es obvio que la causal de retiro voluntario, o sea, la que se refiere a 20 años de servicios, es independiente de lo relativo a la edad, por lo que no es necesario cumplirla para que se genere el derecho a la pensión, ya que éste nace al verificarse el supuesto básico de haber cumplido 20 años de servicio sin limite de edad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267770-d9509108/pensiones-militares-derecho-para-reclamarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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