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PENSIONES MILITARES. DERECHO PARA RECLAMARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Tercera Parte; Pág. 72

El artículo 31 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales, se refiere a que el derecho para reclamar una pensión, nace en los casos de retiro por tiempo de servicios, al cumplirse el que como mínimo marca esa ley; siendo esto así, es obvio que la causal de retiro voluntario, o sea, la que se refiere a 20 años de servicios, es independiente de lo relativo a la edad, por lo que no es necesario cumplirla para que se genere el derecho a la pensión, ya que éste nace al verificarse el supuesto básico de haber cumplido 20 años de servicio sin limite de edad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267770-d9509108/pensiones-militares-derecho-para-reclamarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 461/56. José Macías Ríos. 22 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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