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PENSIONES DE RETIRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 3119

La Suprema Corte ha resuelto en diversas ejecutorias, que la revisión de pensiones otorgadas con anterioridad a la expedición de la Ley Orgánica del Departamento de la Contraloría de la Federación, y fundándose en el artículo 41 de la misma, no es retroactiva, ya que dicho precepto determina que aquellas pensiones que se otorgaron con anterioridad, continuarán en vigor, si llenan los requisitos de legalidad establecidos, de modo que si no llenan esos requisitos, por haberse asignado una pensión que no corresponde al suelo que tenía el pensionista, al retirarse del servicio, la revisión no puede considerarse ilegal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330394-ac10619a/pensiones-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3909/31. Valdés Rodrigo. 27 de octubre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.

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