PENSIONES DE RETIRO.
Aun en el falso supuesto de que se considerase la pensión de retiro como una nueva gracia del Ejecutivo, éste, al otorgarla, ejecuta actos administrativos, cuyos efectos son definir, para el pensionado, una situación de derechos adquiridos, puesto que cualquier acto administrativo, una vez que produce derechos civiles, adquiere el carácter de irrevocable, precisamente porque produce efectos de carácter patrimonial, y el acto de soberanía y administración por el cual se reconocen los derechos de un empleado, no puede ser reconsiderado en forma alguna, y la revisión de la pensión sólo puede ser hecha de acuerdo con la ley que la otorgó, y sin tener que atender a ninguna otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338662-b7811430/pensiones-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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