PENSIONES DE RETIRO.
El otorgamiento de una pensión por el ciudadano presidente de la República, de acuerdo con las facultades que le ha concedido la ley respectiva, constituye un derecho adquirido, del que no puede ser privado el beneficiario de la pensión, toda vez que ese derecho, desde que se confiere, ingresa a su patrimonio, por lo que pretender privarlo de él o restringir los beneficios del mismo, fundándose en la facultad que para revisar pensiones otorga a la Contraloría, el artículo 40, fracción I, del Reglamento de 25 de noviembre de 1930, es conculcar, en perjuicio del interesado, los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que se hace aplicación retroactiva de aquél precepto, con menoscabo de un derecho adquirido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336669-2922dbe3/pensiones-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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