PENSIONES MILITARES, PAGO DE LAS.
No es jurídico suponer que el ciudadano presidente de la República acuerde una pensión a favor de determinada persona, sin haber precedido el estudio que necesariamente debe anteceder a todo acuerdo o resolución de una autoridad, y como el favorecido con ella, por el hecho de habérsela concedido, adquirió el derecho de percibirla desde la fecha del acuerdo relativo, entrando ese derecho a formar parte de su patrimonio, las autoridades administrativas no pueden de por sí, privarla de la misma, sin que previamente se observen las formalidades que exigen los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336866-bc59cea7/pensiones-militares-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES MILITARES (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO. (s/clave)
- MILITARES, PERDIDA DE LAS PENSIONES DE. (s/clave)
- PENSIONES A LOS MILITARES. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS. (s/clave)
- MILITARES, PENSIONES A. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis