PENSIONES, REDUCCION DE.
Es cierto que el artículo 2o. del Decreto de 27 de enero de 1927, que adicionó la Ley General de Pensiones Civiles, faculta a la Secretaría de Hacienda para que revise definitivamente las resoluciones de la Junta de Pensiones, y que la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, le concede igual facultad, en su artículo 4o., inciso XVI; pero dicha secretaría no puede, fundándose únicamente en esa ley, sin apoyo en alguna otra, hacer la reducción de pensiones concedidas, obedeciendo a ordenamientos legales, pues la reducción resultaría arbitraria y violatoria de las garantías del afectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330065-00c83902/pensiones-reduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES, REDUCCION DE. (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES, REVISION DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES, REVISION DE. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO, LEY DE. (s/clave)
- PENSIONES A MILITARES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis