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PENSIONES CIVILES DE RETIRO, LEY DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 330196 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 5973

Es inexacto que la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, de 12 de agosto de 1925, por lo que respecta a sus artículos 28 y 29, esté viciada de inconstitucional, porque en esas disposiciones se autoriza la revisión, por la Secretaría de Hacienda, de los decretos expedidos por el Congreso de la Unión y promulgados por el Ejecutivo, por los cuales se hubieren concedido pensiones, pues debe tenerse presente que las situaciones creadas al amparo de una ley, tienen una firmeza relativa, limitada a la existencia de la propia ley, de manera que si ésta es modificada por otra posterior, a la última quedan sujetas, y por lo mismo, refiriéndose a actos futuros, no se consideran sus efectos retroactivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330196-a1eadf61/pensiones-civiles-de-retiro-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2030/31. García y Contreras Antonio. 21 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Aznar Mendoza y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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