PENSIONES CIVILES DE RETIRO, LEY DE.
Es inexacto que la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, de 12 de agosto de 1925, por lo que respecta a sus artículos 28 y 29, esté viciada de inconstitucional, porque en esas disposiciones se autoriza la revisión, por la Secretaría de Hacienda, de los decretos expedidos por el Congreso de la Unión y promulgados por el Ejecutivo, por los cuales se hubieren concedido pensiones, pues debe tenerse presente que las situaciones creadas al amparo de una ley, tienen una firmeza relativa, limitada a la existencia de la propia ley, de manera que si ésta es modificada por otra posterior, a la última quedan sujetas, y por lo mismo, refiriéndose a actos futuros, no se consideran sus efectos retroactivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330196-a1eadf61/pensiones-civiles-de-retiro-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES, REVISION DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES DE RETIRO.- (2034)
- PENSIONES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE. (s/clave)
- PENSIONES, REDUCCION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis