PENSIONES, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN MATERIA DE.
El decreto de 27 de enero de 1927, que adicionó la Ley General de Pensiones Civiles de Retiro, dispuso que la Secretaría de Hacienda, revisara en definitiva todas las resoluciones de la junta directiva de pensiones, por las que se concedan, modifiquen o declaren insubsistentes las pensiones cuyo pago sea a cargo del Gobierno Federal, y por tanto, el término de quince días que señala la Ley de Amparo para la interposición de éste, no debe contarse desde la fecha de la resolución de la dirección general de pensiones, sino desde la fecha en que la Secretaría de Hacienda revisó aquella, pues las resoluciones de la junta directiva, sólo pueden considerarse como dictámenes cuya firmeza y validez legal se deriva de la revisión y confirmación que de ellos haga la Secretaría de Hacienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330197-9ba43304/pensiones-amparo-contra-resoluciones-dictadas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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