PENSIONES, REDUCCION DE.
De las disposiciones relativas de la ley general de pensiones civiles de retiro, de las de la ley de retiro y pensiones del Ejército y Armada Nacionales, y de la ley de jubilaciones a empleados y funcionarios del Poder Legislativo, se ve que el legislador, en forma expresa, excluyó de las disposiciones de la ley general, las pensiones diversas a que se refieren los otros ordenamientos; por tanto, si una pensión no fue otorgada por servicios civiles eminentes, sino por los prestados durante el tiempo de treinta años es innegable que la misma no puede ser reducida, fundándose en el artículo 3o., transitorio, de la ley de pensiones por méritos civiles o heroicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330155-f175d7b0/pensiones-reduccion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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