PENSIONES CIVILES DE RETIRO.
Las funciones de la Secretaría de Hacienda, y la junta directiva de pensiones civiles de retiro, son distintas en cuanto afectan a los derechos o a los intereses de los pensionados; la junta fija la cantidad que corresponde por concepto de pensiones, y el pago de ellas toca hacerlo a la Secretaría de Hacienda; de suerte que si se concedió el amparo contra la decisión de la junta, que disminuyó una pensión, esto dará derecho al pensionado para exigir a la Secretaría de Hacienda el importe de su pensión, en la escala en que antes la tenía, y si la secretaría se niega a pagarla, el pensionista tendrá derecho para ocurrir ante las autoridades, en la forma que lo estime conveniente; pero si tal derecho no fue controvertido en el juicio de amparo, ni éste se dirigió contra la Secretaría de Hacienda, la ejecutoria relativa no puede extenderse hasta llegar a ser título que traiga aparejada ejecución contra la secretaría, puesto que no es capaz de abarcar un concepto completamente distinto del discutido resuelto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338638-759ec571/pensiones-civiles-de-retiro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES, BENEFICIARIOS DE LAS. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES. RECURSOS ORDINARIOS. (s/clave)
- PENSIONES DE RETIRO. (s/clave)
- PENSIONES MILITARES DE RETIRO, REVISION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis